En el siglo XVIII, un real decreto ordenó que los bosques fueran públicos. Al Conde de La Gomera se le permitió «administrar» los bosques de la isla, pero solo ejerciendo de administrador y no de propietario. Sin embargo, esto no fue comunicado a los gomeros, quienes pensaban que todo el monte era propiedad del conde. Un conde que se pasaba de listo, al favorecer a unos pocos vecinos con cargos de alcalde, etc. a los cuales concedía favores para que controlaran a los jornaleros, quienes constituían la casi totalidad de la población. Como es fácil imaginar, de ahí se derivaron innumerables abusos.
En un trabajo publicado en 1977, el profesor Germán Hernández Rodríguez decía lo siguiente:
“En el siglo XVIII, La Gomera conocerá la agravación de las tensiones sociales y los antagonismos entre el campesino enriquecido y la masa de campesinos indigentes que entregaban su fuerza de trabajo en calidad de jornaleros, por el sustento diario y sin una retribución monetaria.
Rumores que van encaminados directamente contra lo que se creía la raíz de toda la problemática: la administración señorial. Ella detentaba propiedad de los montes coartando los deseos de la población de aumentar sus predios. Los campesinos enriquecidos verán en este aumento una inversión de su capital amulado y mayores posibilidades de enriquecimiento. Son las auténticas élites de la sociedad gomera, pues regían sus destinos ocupando los oficios de alcalde, regidores, personeros, capitanes, etc.
Opuesta y a la vez utilizada por ellos está la masa de campesinos que pensaban en el repartimiento de los bosques como la solución a sus necesidades más perentorias.
Y dominando ambos intereses Se encontraba el señor de la isla que repartiría las tierras a quien más beneficios le reportase a su hacienda. Indiscutiblemente serán los privilegiados de la élite los agraciados.
Todo esto se plantea en las sublevaciones surgidas en 1742 y 1762. Se pone en entredicho los derechos señoriales y se lucha por conseguir una administración realenga.
En respuesta, el Conde aplicará las Ordenanzas vigentes de forma estricta para demostrar su señorío.
Las revueltas no fueron lo bastante fuertes como para derogar el régimen imperante y la situación continuó hasta el siglo XIX. Conflictividad que es fiel reflejo de los planteamientos a escala peninsular realizados y propiciados por el reformismo borbónico. Si estudiamos las Ordenanzas sobre montes, quedará claro que estas los contemplaban como un bien publico, cuya misión de custodia la desarrollaba el Cabildo v el Señor de la isla v no como una propiedad particular de este.»
(Servicio Intercomunicación de las Cajas de Ahorros. Caja Insular de Gran Canaria).
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