- El 29 de marzo, Jueves Santo, es fiesta pero de carácter recuperable, es decir el trabajador deberá recuperar dicho tiempo
Mediante el DECRETO 165/2017, de 12 de junio, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda determino el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
En dicho Decreto dice que tendrán durante el año 2018 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos: 1 de enero, Año Nuevo, 6 de enero, Epifanía del Señor. 29 de marzo, jueves Santo. 30 de marzo, Viernes Santo. 1 de mayo, Día del Trabajo. 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, Día de la Constitución. 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En dicho Decreto, si nos fijamos, se omite el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción.
Por Decreto 209/2017, de 25 de septiembre, se modifica el Decreto 165/2017, de 12 de junio, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y se incluye el día 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y se elimina el día 29 de marzo, Jueves Santo.
Igualmente el mimo decreto añade un nuevo apartado 2 al artículo 1, del siguiente tenor dice: «2. Además de las once fiestas mencionadas en el apartado 1, para el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter recuperable.»
La Comunidad Autónoma considera que el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45, uno, letra c), como fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, elle «En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 15 de agosto, Asunción de la Virgen, 1 de noviembre, Todos los Santos, 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, Viernes Santo».
Igualmente la Comunidad Autónoma argumente que el último párrafo del artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, viene a señalar que si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año en que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

