- A pesar de este anuncio público en algunos medios, no existe o no esta publicado el preceptivo decreto o autorización para dicho corte vial, bien sea en la sede electrónica del Cabildo de La Gomera o bien en la sede electrónica municipal
- No es de recibo que una empresa privada, sin la autorización preceptiva proceda a realizar cortes de tráfico allí donde existe un interés para ella, pues entendemos que para esto debe existir una autorización previa de la administración que debe estar adecuadamente justificada
- Ley de Carretera de Canarias: Artículo 25. Tres. No podrán realizarse obras en la zona de dominio público de las carreteras sin previa autorización del titular de la misma, el cual, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, sólo podrá concederlo cuando así lo exija la prestación de un servicio público de interés general.
Al parecer unas obras que se llevan a cabo en el Museo Etnográfico de Hermigua originarán una serie de cortes intermitentes de tráfico rodado en la carretera general de este municipio.
Según las informaciones la empresa tiene previsto estas interrupciones de lunes a viernes en horario de 07:00 a 15:00 horas sin que existan interrupciones que permitan colas superiores a 20 ni esperas superiores a diez minutos.
Según las noticias la citada empresa incorporará señalización de advertencia de las obras en la calzada, así como los correspondientes señalistas informativos del corte parcial en el momento en que se produce.

