- La Sala desestima el recurso presentado en su momento por un Sindicato que alegaba falta de negociación y obliga al denunciante a pagar las costas a la Administración Local
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa de Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso que había interpuesto la Central Independiente y de Funcionario (CSIF) en el mes de abril de 2020 en contra del Ayuntamiento de Alajeró en La Gomera por el que se cuestionaba el acuerdo adoptado por la Alcaldía de este Consistorio el 27 de agosto de 2019 por el cual se procedió a la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas incluidas en la OPE de los años 2017 y 2019. La Central Sindical alegaba que no se había procedido a una negociación previa con la misma, no obstante, cabe recordar que las referidas plazas se llevaron a las Mesas de Negociación correspondientes en las que si participaron los sindicatos más representativos. El Magistrado titular del mencionado Juzgado ha fallado además de desestimar el Recurso interpuesto por el Sindicato denunciante, en imponerle y tener que abonar éstos las costas judiciales.
Inicialmente el mencionado recurso fue admitido a trámite a pesar de que la Administración demandada entendía que el mencionado sindicato no ostentaba la condición de “más representativo” y por ello y en aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) se debía acreditar más de un 10% de sufragios en los ámbitos tanto funcionarial como laboral, requisito que no cumplía en ningún momento el CSIF.
El recurso presentado, según la misma sentencia, se dirigía contra la resolución que aprobaba las bases de la convocatoria de esas dos plazas por el sistema de concurso oposición. Entre los fundamentos argumentados por el Juez deja constancia clara “de la legítima actuación” del Ayuntamiento de Alajeró consistente en no haber llamado al sindicato en cuestión a la negociación por los argumentos entre otros expuestos con anterioridad.