El jueves 6 de julio se ha publicado extensamente en la prensa local que tras 17 años de Procedimiento Judicial, el Constructor Pérez Labajos solo pagará una multa de 2.160 euros.
A continuación se describen lo que la Sentencia llama HECHOS PROBADOS donde constan las diatribas punitivas de la Acusación Pública que esta parte ha combatido durante esos 17 años. Dada la confusión a que puede dar lugar esta contradicción; espeluznantes hechos probados y cuantificación de la pena, permítaseme dirigirme a mis paisanos para aclarar esta cuestión, para aquellos que no lo vean claro, por falta de formación jurídica.
Comenzaré observando que en el extenso artículo del Día periódico local que leo habitualmente, no aparece el término, “Sentencia de Conformidad” que explica esta aparente contradicción, ya que no estamos ante una Sentencia a secas como resolución judicial que pone fin al proceso penal al decidir definitivamente sobre el fondo de la cuestión criminal y de las restantes pretensiones ejercitadas en el mismo, condenando o absolviendo al acusado de la imputación formulada. Evidentemente el procedimiento solo puede terminar con Sentencia de Fondo.
La declaración de los hechos probados ha de ser clara, terminante, sin contradicción interna y expresada sin el empleo de conceptos jurídicos que impliquen predeterminación del fallo.
La motivación y la congruencia, así como la correlación entre Acusación y el fallo son requisitos internos indispensables, en una Sentencia de Fondo.
No vale en este contexto decir que Herminia Gil “Por realizar diversas Funciones Públicas (¿Qué funciones?), así como por su conocimiento y relaciones personales con Autoridades y otros Funcionarios de dicho Consistorio … recibió varias cantidades de dinero del empresario José Ana Pérez Labajos que le garantizaba el éxito de dos proyectos urbanísticos …”, para concluir que dichos proyectos no tuvieran éxito.
O que los diferentes ingresos a la Sra. Gil los realizaron las empresas Fundación Canaria de la Construcción, Chavasa, Cocansa, Inversiones Tahodio, Nufrosa y Colsa, es decir el denominado grupo promotor constructor Bricansa en el que trabajó durante 12 años aprox., para contradictoriamente finalizar diciendo que recibió varias cantidades de dinero del empresario.
No ocurre lo mismo con una SENTENCIA DE CONFORMIDAD en la que el acuerdo con su abogado y pleno control judicial de la legalidad, admite como ciertos hechos objeto del proceso y las penas a ellos asociadas que solicite la Acusación, dando así lugar a que se dicte sentencia anticipada sin ulterior tramitación del proceso y sin celebración de Juicio Oral.
En su naturaleza jurídica conviven la conformidad a la pena solicitada por la Acusación, como la tramitación penal y el pacto de un consenso entre las partes.
La conformidad no supone la aceptación de hechos ciertos, sino la aceptación de hechos “Como ciertos” en los que la Acusación se basa y supone una renuncia a los derechos a la presunción de inocencia, a la prueba, a la defensa y al recurso, en CONTRAPARTIDA SUPONE LA REDUCCIÓN DE LA PENA.
Esta situación se define como una manifestación del derecho de defensa plasmado EN LA RENUNCIA AL NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO, al impedir la dialéctica del Juicio Oral y la práctica de prueba. No deja de ser una forma de defensa personal cuyo objetivo reside en despejar la incertidumbre que supone la realización del Juicio Oral.
En definitiva, esta admisión o contemporalización no supone exactamente que “La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife considera probados que … etc…etc…”
De tal manera que en las sentencias de conformidad, los HECHOS PROBADOS, deben ir enunciados como, HECHOS PROBADOS. Por conformidad de las partes se declara probado que: (Redacción omitida por la AP)
Se olvida también por el periodista que en principio la Acusación se dirigió contra Pérez Labajos y El Sr. Zerolo, que fueron juzgados y sobreseídos en el Tribunal Supremo en 2014. Los dos.
Posteriormente en 2018, en el Juzgado Central nº 6 de Madrid, se constató por la Guardia Civil que las comisiones no procedían del Puerto Deportivo de San Andrés sino de los Puertos de La Estaca en el Hierro y del Puerto de Granadilla por lo que tuvo que reorientarse el punto de mira a la relación administrativa entre Herminia Gil empleada en las mercantiles y Fundación dirigidas por Pérez Labajos desde 1998, aprovechando un informe de la Policía Judicial de naturaleza ilegal… con lo que terminamos esta nota aclaratoria.
Precisión: Es cierto que una vez reclasificado los terrenos de Tahodio: -igual que los colindantes- se desclasificó por miedo de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife a las investigaciones del caso Fórum Filatélico en Tenerife, sin justificación técnica alguna, por lo que se está preparando la correspondiente demanda contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Además la sociedad concesionaria del Puerto de San Andrés fue vendida desde el año 2002.
Ahora que Herminia Gil está hospitalizada, muy grave, según me dice su hijo, el Juzgado le dedica una Pieza Separada de enjuiciamiento individual (En un delito de Cohecho !), parece ser que el Órgano Judicial pretende que le juzgue el propio San Pedro, con perdón.
¿Quién da más?
José Ana Pérez Labajos

