La elección de los cuatro diputados al Parlamento de Canarias por la isla de La Gomera podría estar más reñida de lo previsto inicialmente.
El nuevo factor que podría modificar este resultado es la participación del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya que ahora no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio, lo cual hace que sea más fácil participar en dichos comicios.
Hay que tener en cuenta que vecinos de La Gomera residentes en el extranjero, según el Censo electoral de españoles residentes en el extranjero, (CERA) se cifra para La Gomera en un total de 10.068 votantes según los datos del INE de enero de 2023.
Según los municipios en número de personas inscritas en el censo de residentes ausentes por municipios es el siguiente:
- Agulo: 880
- Alajeró: 780
- Hermigua: 1.534
- Vallehermoso: 2.188
- Valle Gran Rey: 926
- San Sebastián de La Gomera: 3.760
Recordemos que en las últimas elecciones autonómicas votaron el La Gomera unas 11.500 personas, siendo el resultado el siguiente:
- ASG obtuvo 3 diputados con 6.215 votos y un 53,71%
- PSOE, obtuvo un diputado con 2.401 votos y un 20,75%
- CCa-PNC, consiguió 904 votos y un 7,81%
- Podemos-Sí Se Puede-Equo, obtuvo 747 votos y un 6,46%
- PP, obtuvo 501 votos y el 4,33%
- NCa, obtuvo 473 votos y el 4,09%
- Cs, obtuvo 185 votos y el 1,60%
- IUC, obtuvo, 54 votos con el 0,47%
La legislación ahora vigente habla de que los españoles que residan permanentemente en el extranjero y estén inscritos como residentes en esta Oficina Consular podrán votar en tres tipos de procesos electorales: elecciones generales, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones a la Comunidad Autónoma de la que provengan. Desde el 4 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la reforma de la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio.
Los pasos para votar desde el exterior
Estar de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular y estar inscrito correctamente en el censo vigente para cada convocatoria electoral. Si los datos no son correctos, se deberá presentar reclamación en el plazo legalmente establecido.
La documentación para votar se recibirá por correo certificado en el domicilio del elector. En un primer envío se recibirán los distintos juegos de sobres, los certificados de inscripción en el censo, una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables, y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación consular.
Con posterioridad, una vez sean proclamadas las listas, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral remitirán en un segundo envío los juegos de papeletas oficiales al domicilio de las personas censadas. Asimismo, las papeletas podrán ser descargadas en la página web oficial que se habilite.
Para votar, se podrá optar entre remitir el voto por correo postal, certificado cuando sea posible, dirigido a la Oficina Consular; o depositar el voto en urna en los centros habilitados, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria electoral.
Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

