Los trabajadores autónomos pueden cotizar a tiempo parcial desde el 1 de enero

  • UPTA pide al Gobierno acelerar los trámites para hacer efectiva la medida.

Luis M. del Amo./DiarioAbierto

Desde el 1 de enero de 2017, los autónomos ya pueden trabajar y cotizar a tiempo parcial. Aun así, y aunque la legislación ya está en vigor, falta el desarrollo reglamentario que permita llevar a cabo lo que desde UPTA califican como una reivindicación “histórica” de los autónomos.

La organización de trabajadores por cuenta propia UPTA ha recordado hoy martes que los autónomos ya pueden trabajar y cotizar a tiempo parcial. Según afirman, esta medida permitirá “reducir la economía sumergida”, y abrir la puerta del régimen especial a un buen número de emprendedores.

Desde la asociación recuerdan que la medida es fruto de una modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo propuesta por la coalición catalana CiU, y recogida en la ley 27 de 2011 que actualizó el sistema de Seguridad Social.

En principio la modificación debería haber entrado en vigor el 1 de enero de 2014. Sin embargo, la medida se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales hasta llegar a la de 2016.

La Ley de Prespuestos Generales del Estado de 2016 estableció la entrada en vigor de la cotización por horas de los autónomos para el 1 de enero de 2017. “Y se ha mantenido”, afirman desde UPTA.

Modificaciones legales

La posibilidad de trabajar y cotizar a tiempo parcial se establece a través de tres artículos del Estatuto del Trabajo Autónomo, explica Estíbaliz Elorriaga en la ‘web’ de noticias jurídicas.

La actividad autónomo o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, según recoge el artículo 1.1 de la ley 20/2007.

Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el régimen de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, según se afirma en artículo 24 de la mencionada ley de 2007.

La ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados períodos de su vida laboral.

En su defecto, a efectos de cotización, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial en la disposición adicional séptima de la ley general de Seguridad Social de 1994; actualmente en los artículos 245 a 248 de la ley general de Seguridad Social de 2015.

Por su parte, la agrupación de autónomos UPTA se ha mostrado “muy satisfecha” con por la puesta en marcha de una medida que “puede contribuir a crear nuevas expectativas de empleo sin que las arcas del Estado se vean perjudicadas”.

Según los autónomos, la cotización a tiempo parcial “evitará gran parte de la economía sumergida” y “facilitará el acceso al sistema a nuevos emprendedores que, tras disfrutar de la tarifa plana, podrán cotizar por las horas realmente trabajadas”, asegura el líder de UPTA, Eduardo Abad.

 

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