La Justicia argentina ha admitido este martes el amparo presentado por la central sindical CGT contra el megadecreto promulgado por el gobierno del ultraderechista Javier Milei en diciembre para avanzar en una amplia desregulación de la economía. La Cámara Nacional del Trabajo anula así todo el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, de acuerdo al fallo difundido por varios medios del país agencias de noticias.
El tribunal de apelaciones ha resuelto “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Milei, informa la agencia estatal Télam.
El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo: Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera. Los magistrados reconocen a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.
Los jueces sostienen que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
URGENTE | La Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo de la CGT y anuló el tramo laboral del Mega DNU. Sentencia completa ➜ https://t.co/vLTHoCorAC pic.twitter.com/wJA11DDbhE
— Palabras del Derecho (@blogdelderecho) 30 de enero de 2024
“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirman los jueces.
“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcan los magistrados.
Cuando el amparo de la CGT se trató en primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de seis artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que se algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la Justicia, explica Télam.

