La Fiscalía ha presentado querella por supuestos delitos de agresión sexual y coacciones contra el presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, por el beso no consentido que impuso a la jugadora Jennifer Hermoso tras el triunfo de la selección española femenina en el mundial de Australia.
Jenni Hermoso declara ante la Fiscalía y formaliza su denuncia por el beso no consentido de Luis Rubiales
La querella lleva la firma de la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. Su escrito considera que los hechos serían constitutivos del delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal. Este precepto prevé penas de uno a cuatro años de prisión, aunque el órgano sentenciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de un año a dos años y medio) o multa de dieciocho a veinticuatro meses atendiendo a “la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”. También considera que los hechos se encuadran en un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.
La querella se presenta ante la Audiencia Nacional después de que la jugadora compareciera ante la fiscal y denunciara unos hechos que, según su declaración, se produjeron sin su consentimiento. Hermoso refirió también en su declaración que tanto ella como su entorno más próximo sufrieron una presión constante y reiterada por parte de Rubiales y el entorno profesional de este, para que justificara y aprobara los hechos. La fiscal considera que este hostigamiento podría ser constitutivo de un delito de coacciones.
En la querella, la fiscal pide que se tome declaración a Luis Rubiales, en condición de investigado, y a Jenni Hermoso como víctima. Asimismo, solicita que se recabe información de las autoridades australianas sobre la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en sus normas penales.
La denuncia de Hermoso era el trámite necesario para que la Fiscalía diera el paso para judicializar el caso. En los últimos días fuentes fiscales ya advertían de que sin denuncia de la víctima sería complicado que el procedimiento pudiera prosperar, pues la Fiscalía solo suele actuar de oficio cuando la víctima ha fallecido, no ha podido denunciar por otra causa o se trata de un menor y sus padres o tutores no quieren dar ese paso.
La decisión de Hermoso de denunciar a Rubiales abrió un nuevo escenario. Ahora, la querella recaerá sobre alguno de los seis juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, que es el tribunal que tiene asignada la competencia sobre los delitos cometidos fuera del territorio nacional. La distribución de los asuntos se realiza mediante un programa informático que garantiza el reparto aleatorio entre los distintos juzgados. En caso de que el juez observara que en los hechos denunciados hay indicios de delito, se admitiría a trámite y se iniciaría una fase de instrucción.
En el marco de esas pesquisas serían citados tanto la víctima como el agresor y lo habitual es que las partes pusieran a disposición del juez todas las pruebas en su poder para apuntalar su acusación, en el caso de la víctima y la Fiscalía; o su defensa, en el caso del agresor. Tras esta fase de investigación, el juez instructor podría archivar los hechos si considera que no ha habido delito o enviar el asunto a juicio.
Desde la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” se considera agresión sexual. Cuando no media intimidación, violencia o anulación de la voluntad estos delitos son castigados con penas de uno a cuatro años de prisión, aunque el órgano sentenciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de un año a dos años y medio) o multa de dieciocho a veinticuatro meses atendiendo a “la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.


