Las funerarias de la isla de La Gomera declararon el viernes pasado 16 de Septiembre, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera, por la querella interpuesta por Servego Canarias S.L. contra el actual Corredor de Seguros de la Póliza de Decesos de La Gomera, D. M. G. R. por la presunta comisión de un delito de falsedad de documento privado. (Diligencias Previas nº 201/2016).
En numerosas ocasiones, se aludió por parte del propio Presidente del Cabildo de la existencia de un Acta firmada por todos los funerarios en la que se proponía y se acordaba el ya conocido en la isla, “sistema de turnos”.
Lo cierto es que de las diversas declaraciones testificales que se produjeron, ninguna acredita la existencia de dicho Acta. De igual forma, en dichas testificales se apreciaron numerosas contradicciones, que en nada se ajustan a la realidad; lo que supondrá por los Letrados de Servego Canarias S.L. iniciar las correspondientes acciones legales por presuntos delitos de falso testimonio.
De la declaración del que venía siendo Coordinador de Servicios, existe cuanto menos una clara y manifiesta forma arbitraria de proceder en esta Póliza tan opaca y poco transparente. Dicho Sr. venía siendo el Coordinador de Servicios Funerarios Locales, desde el año 2002, sin embargo, tras un escrito presentado ante la Secretaria del Ayuntamiento de Vallehermoso en Julio 2016, se pudo comprobar que G. V. T. no había solicitado la compatibilidad exigida por ley, dado que es Personal Laboral del Ayuntamiento de Vallehermoso, como oficial de fontanería. Por lo que venía desarrollando dos trabajos remunerados, sin tener habilitación legal para ello.
Lo más llamativo de esta declaración es que a preguntas del Letrado D. Alván Gómez Montelongo, el Sr. G.V.T. contesta que actualmente no es el Coordinador de Servicios Locales, siéndolo ahora su hija. Desde Servego Canarias S.L. mostramos nuestra más absoluta repulsa, ante este tipo de prácticas ya impregnadas en la Isla de La Gomera, como son la de “designación a dedo”. Sin embargo, aparece en este nuevo escenario de enchufismo la del carácter “hereditario”.
Y es que ciñéndonos a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cargo de Coordinador de Servicios Funerarios Locales, debe ser designado por: la Aseguradora, Corredor de Seguros y las empresas prestadoras de Servicios fúnebres. Ciertamente, la designación del anterior Coordinador y la actual, su hija, no ha cumplido con lo establecido en el Pliego, siendo un cargo actualmente creado de forma hereditaria, contraviniendo la sana lógica y las normas establecidas.
Servego Canarias S.L. se congratula con el trabajo realizado por ahora, pero advierte que “esto está comenzando, dado que tenemos mucho en juego”.

