La resolución firmada por Emiliano Coello esta publicada en el BOC del día de hoy y en ella se pone de manifiesto que “no habiéndose podido practicar la notificación a los herederos de” una persona fallecida, la APMUN notifica mediante boletín oficial a los herederos el expediente.
Según la APMUN se trata de una denuncia formulada con fecha 4 de julio de 2014, por la que se atribuye a los herederos, el ejercicio de la actividad consistente en construcción de corrales para animales, en el lugar conocido por «El Lamero», del término municipal de Agulo, sin la preceptivas autorizaciones.
Continua diciendo la AMPUN que para “el ejercicio de la referida actividad requiere de licencia urbanística, por medio del presente cúmpleme requerirle para que en el plazo improrrogable de dos meses sean aportados los títulos habilitantes en esta Agencia, procediendo, en otro caso, a reponer los terrenos a su estado anterior, advirtiéndole que de no cumplimentar el presente requerimiento en el plazo señalado, se incoará el oportuno expediente sancionador por infracción”.
No conocemos el caso concreto, pero en principio parece exagerado la apertura de expedienta sancionador por la construcción de una pequeño corral para “guardar las cabras”.

