La Dirección General de Ordenación del Territorio por Resolución de fecha 4 de diciembre de 2014, suspende la vigencia del Plan Hidrológico Insular de La Gomera, declara la urgencia y se somete a los trámites de información pública y audiencia previa de los Ayuntamientos de la isla de La Gomera, el Cabildo Insular de La Gomera, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
El motivo parece ser motivado por el hecho de que pudieran contravenir las normas autonómicas así como determinaciones directrices exigidas por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma puede suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial.
En este caso, el incumplimiento de los plazos previstos para la adopción de las medidas previstas en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, ha dado lugar a un procedimiento sancionador a España, existiendo la posibilidad de que si en un plazo inmediato no se da cumplimiento a lo estipulado respecto a la aprobación de los planes, se podrán imponer sanciones que repercutirán sobre el estado miembro que haya incumplido, y en nuestro caso sobre la administración competente.
El concepto de interés público, conforme a la doctrina jurisprudencial, se determina por la concurrencia de dos características: responde al ejercicio de una competencia atribuida a una administración pública y resuelve las necesidades de interés para la colectividad. Todo ello dentro del concepto de defensa del bien común. El contar con una ordenación de la demarcación hidrográfica adaptada al marco comunitario, que contribuye de manera apreciable a la conservación de las masas de agua en un territorio tan sensible como es el archipiélago, y a dar cumplimiento en plazo a lo preceptuado en la Directiva 2000/60/CE, responden de manera clara a ese concepto.
Es por ello que se hace necesario implementar medidas de conservación de las masas de agua de la isla de La Gomera derivadas de los criterios de clasificación establecidos en la Directiva con el objetivo fundamental de alcanzar su buen estado, mediante el uso sostenible del recurso.
Un nuevo proceso someterá el expediente al trámite de audiencia previa, por plazo de diez (10) días hábiles, de los Ayuntamientos de la isla de La Gomera, del Cabildo Insular de La Gomera, del Consejo Insular de Aguas de La Gomera y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, adjuntando y remitiendo al efecto las copias necesarias de la documentación que acompaña a la citada Orden de 21 de noviembre de 2014.
Igualmente se someterá el expediente al trámite de información pública por plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, que podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular de La Gomera.

