- La instalación es propiedad del Cabildo de La Gomera y en ella se organizan los campamentos veraniegos para jóvenes de la Isla.
La Ley del Menor de la Comunidad Autónoma de Canarias regula que los menores inmigrantes deben ser tutelados por la Dirección General del Menor, pero la responsabilidad de la custodia de estos recae en los Cabildos Insulares.
Conforme a ello el Cabildo de La Gomera ha procedido al traslado de los menores inmigrantes que se encontraban en la estación de guaguas de Alajeró al campamento ubicado en el barrio de El Cedro, municipio de Hermigua.
Los menores trasladados al municipio de Hermigua forman parte del grupo de inmigrantes que arribaron a la costa de Alajero en pasadas fechas y que hasta ayer estaban ubicados en la estación de guaguas de esta localidad.
El protocolo de actuación entiende por Menor Extranjero No Acompañado (MENA) el extranjero menor de dieciocho años que sea nacional de un Estado al que no le sea de aplicación el régimen de la Unión Europea que llegue a territorio español sin un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación, de acuerdo con el artículo 189 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011).
El mismo protocolo indica que todo Menor Extranjero No Acompañado que haya sido localizado en territorio nacional será inscrito en el Registro Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA), con efectos exclusivos de identificación y localización, conforme al artículo 215 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) que sirve como instrumento básico y eficaz para garantizar el interés superior del menor. La titularidad del RMENA corresponde a la Dirección General de Policía Nacional y la gestión y grabación de datos a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Policía Nacional. Este fichero está coordinado por la Fiscalía General del Estado en el ámbito de su función de garante y proteccionista del interés superior del menor, en aplicación del artículo 35 LO 4/2000.