- Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Por donaciones con finalidad ecológica
Normativa: Art. 3 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a cualquiera de las siguientes instituciones:
- Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
- Entidades sin fines lucrativos reguladas en el artículo 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder de:
- El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica o, casillas [0546] de la declaración o,
- 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía de la deducción
El 20 por 100 de las cantidades donadas.
Condiciones y requisitos para aplicar la deducción
- Destino de las donaciones
Las cantidades deben ser destinadas donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
- Entidades beneficiarias
Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder de:
- El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración o
- 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
Normativa: Art. 4 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y requisitos para aplicar la deducción
El 15 por 100 del importe de las donaciones y aportaciones efectuadas para los destinatarios y finalidades que se indican a continuación:
- Las donaciones dinerarias efectuadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias y a las entidades públicas de carácter cultural, deportiva o de investigación que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación distinta de las deducciones anteriormente comentadas «Por donaciones con finalidad ecológica» y «Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias».
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
- Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por período impositivo.
- Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por período impositivo.
- Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
- Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la citada Comunidad con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
- Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias.
La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder el 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Normativa: Art. 4 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía de la deducción
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la deducción general por donativos y otras aportaciones prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:
| Base de deducción | Porcentaje de deducción |
| Hasta 150 euros | 20 |
| Resto base de deducción | 15 |
| Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 17,5 |
Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 17,5 por ciento.
Base máxima de la deducción
- La base de la deducción, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
- La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Véase al respecto en el Capítulo 16, el epígrafe «Deducciones por donativos y otras aportaciones«.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con las deducciones «Por donaciones con finalidad ecológica» y «Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia», cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquella.
Justificación documental de las anteriores deducciones autonómicas por donativos
Normativa: Art. 5 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Para tener derecho a las deducciones anteriormente comentadas «Por donaciones con finalidad ecológica», «Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias» y «Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia» se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario.
Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.
- Además, en el caso de la deducción «Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia»
- Cuando el destinatario de la donación sea un entidad o universidad canaria de naturaleza pública, en la certificación expedida a la que se refiere en punto anterior se le incorporará la identificación del proyecto de interés cultural, deportivo investigación o docente.
- Cuando el donatario tenga naturaleza privada, deberá constar una certificación adicional, expedida por la consejería competente, en la que se haga constar que el citado proyecto es de interés cultural, deportivo de investigación o docente.
- Que en la certificación señalada anteriormente figure la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
Normativa: Art. 6 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 10 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Que los bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural siempre que los inmuebles reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
- Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
Límites máximos de la deducción
- El importe de esta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
- Además, la suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por inversión en vivienda habitual”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual» y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad» no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Por gastos de estudios
Normativa: Disposición adicional cuarta. Uno Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación serán de aplicación para esta deducción en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 7 del Texto refundido .
Cuantía de la deducción
Por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican:
- 1.800 euros, con carácter general.
- 920 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros.
Se asimilan a descendientes o adoptados las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica
Requisitos para la aplicación de la deducción
a. Respecto al descendiente o adoptado
- Que los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados (y, en su caso, los sujetos a curatela representativa) o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente, cumplan las siguientes requisitos:
- Han de sersolteros
- Deben depender económicamente del contribuyente y
- No han de haber cumplido 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Que los descendientes o adoptados, tutelados (y, en su caso, los sujetos a curatela representativa) o acogidos se hallen cursando estudios de educación superior previstos en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, fuera de la Isla de residencia del contribuyente.
Importante: la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico.
- Que los estudios de educación superior abarquen un Curso académico completo o un mínimo de 30 créditos
- Que el descendiente; o adoptado que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.
A estos efectos, la expresión «rentas» debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
b. Respecto al contribuyente
- La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al período impositivo en que se inicie el curso académico.
Por ejemplo, para el curso académico 2022-2023, se aplicará en el ejercicio 2022.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- – 42.900 euros en tributación individual.
- – 57.200 euros en tributación conjunta.
- Que en la Isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
Condiciones para la aplicación de la deducción
A efectos de la aplicación de la deducción, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
- La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de la deducción, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
- Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Límite de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casillas [0546] de la declaración.
Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
Normativa: Disposición adicional cuarta. Dos Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 7 bis del Texto refundido.
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los siguientes conceptos:
- – adquisición de material escolar
- – libros de texto
- – transporte
- – uniforme escolar
- – comedores escolares
- – refuerzo educativo
- Esta deducción tiene los siguientes límites:
- Un límite máximo de 120 euros, por el primer descendiente o adoptado.
- 60 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Los gastos que dan derecho a la deducción son los originados por los descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y se encuentren escolarizados en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- – 42.900 euros en tributación individual.
- – 57.200 euros en tributación conjunta.
- Que el gasto se justifique a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
- Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción (y el límite de la deducción) se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Como regla general, solo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura justificativa de los gastos. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrían aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por los hijos, aunque la factura esté a nombre de uno solo de ellos.
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
Normativa: Art. 8 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía de la deducción
300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- El traslado de la residencia habitual desde la isla en la que resida a cualquiera de las demás islas del Archipiélago debe venir motivado por la realización de una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
- Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la isla de destino durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
Atención: el incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro. casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- – 39.000 euros en tributación individual.
- – 52.000 euros en tributación conjunta.
Límite máximo de la deducción
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que resulte aplicable la deducción.
Particularidades en caso de tributación conjunta
En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
Cuando ambos cónyuges hayan trasladado la residencia a otra isla para realizar una actividad, el límite de la deducción en tributación conjunta se calcula de forma conjunta para ambos.
Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
Normativa: Art. 9 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantías y límites máximos de la deducción
- El 1 por 100 de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que durante el ejercicio hayan efectuado una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario.
- El 2 por 100 de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias, cuando las donaciones a que se refiere el punto anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de 35 años legalmente reconocidos como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con el límite máximo de 480 euros por cada donatario.
- El 3 por 100 de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias, cuando las donaciones a que se refiere el primer punto anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de 35 años legalmente reconocidos como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, con el límite máximo de 720 euros por cada donatario.
Otras condiciones y requisitos para la aplicación de la deducción
- Para la aplicación de la presente deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción del 85 por 100 de la base imponible correspondiente a estas donaciones.
Véase el artículo 26 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, (BOC del 23), según redacción dada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en el que se detallan los requisitos y condiciones para la aplicación de esta reducción.
- Se considerará como vivienda habitual la que, a tales efectos, se entiende en la normativa estatal del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.
Véase en el Capítulo 16 el epígrafe «Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio«.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento del IRPF, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se considera construcción de vivienda habitual cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo en los supuestos excepcionales previstos en los apartados 3 y 4 del citado artículo 55, en los que se podrá conceder una ampliación de dicho plazo que , en ningún caso, puede exceder de otros cuatro años más.
- A efectos de la aplicación de la deducción, las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo constituido con arreglo a la legislación aplicable se equiparán a los adoptados. Asimismo, las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.
Precisión: téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil que regula las modalidades de acogimiento familiar para fijar como tales actualmente el acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente. Asimismo, la citada ley añadió un nuevo artículo 176 bis regulando la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de citada Ley 26/2015 establece que «todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil. Las que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil; y cuando lo fueran a las Entidades colaboradoras de adopción internacional se entenderán hechas a los organismos acreditados para la adopción internacional».
Por tanto, la deducción será aplicable al acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente y a la la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
Por nacimiento o adopción de hijos
Normativa: Disposición adicional cuarta. Tres Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 10 del Texto refundido.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente:
- – 240 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- – 480 euros, cuando se trate del tercero.
- – 720 euros, cuando se trate del cuarto.
- – 840 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
- En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción a que se refiere el punto anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:
- – 480 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- – 960 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Condiciones de aplicación de la deducción
- Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre), computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
- Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- – 42.900 euros en tributación individual.
- – 57.200 euros en tributación conjunta.
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
Normativa: Disposición adicional cuarta. Cuatro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 11 del Texto refundido.
Cuantía de la deducción
- 360 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- 144 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
Atención: ambas cuantías son compatibles entre sí.
- La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
Condiciones para la aplicación la deducción
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción no sea superior a:
- 900 euros en tributación individual.
- 200 euros en tributación conjunta.
Por acogimiento de menores
Normativa: Disposición adicional cuarta. Cinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 11 bis del Texto refundido. .
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que conviva con el menor la totalidad del período impositivo.
Precisión: téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil que regula las modalidades de acogimiento familiar y, de acuerdo con esta modificación, el acogimiento familiar de urgencia y el temporal contempla los casos del anterior acogimiento familiar simple.
Si la convivencia es inferior al período impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.
- No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Para familias monoparentales
Normativa: Disposición adicional cuarta. Seis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 11 ter del Texto refundido.
Cuantía de la deducción
120 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Condiciones y otros requisitos para la aplicación de la deducción
- Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
- Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
La expresión «rentas» debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Los descendientes a que se refieren las letras a y b anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.
- En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- – 42.900 euros en tributación individual.
- – 57.200 euros en tributación conjunta.
- Cuando a lo largo del período impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.
Por gastos de guardería
Normativa: Disposición adicional cuarta. Siete Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 13 del Texto refundido.
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 18 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- El contribuyente ha de ser el progenitor o tutor con quién convivan los menores de 3 años.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
- Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
- El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
- Que ninguno de los contribuyentes haya obtenido, en tributación individual, rentas por importe de superior 42.900 euros en el periodo impositivo.
En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 57.200 euros.
La renta se determina por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre).
Sin perjuicio de ello, la deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.
Por familia numerosa
Normativa: Disposición adicional cuarta. Ocho Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 13 del Texto refundido.
Cuantía de la deducción
Con carácter general, el contribuyente que posea, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa podrá deducir la cantidad que proceda de las siguientes:
- 540 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 720 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, el importe de la deducción será:
- 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 1.320 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Requisitos y condiciones de aplicación
- Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE de 19 de noviembre).
- El título de familia numerosa deberá estar expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
- La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción «Por nacimiento o adopción de hijos».
Por inversión en vivienda habitual
Normativa: Disposición adicional cuarta. Nueve Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 14 del Texto refundido.
Véase también la disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC 01-10-2021 – BOE 25-11-2021)
Erupción volcánica de La Palma: de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, NO se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
Cuantía de la deducción
Los contribuyentes podrán deducir el porcentaje que en cada caso corresponda, conforme al siguiente cuadro, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, según la redacción vigente a 1 de enero de 2012.
La adquisición se extiende a la construcción de la vivienda habitual, rehabilitación y ampliación de la misma de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
Recuerde que, de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento del IRPF, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se considera construcción de vivienda habitual el supuesto en el que el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo en los supuestos excepcionales previstos en los apartados 3 y 4 del citado artículo 55, en los que se podrá conceder una ampliación de dicho plazo que , en ningún caso, puede exceder de otros cuatro años más.
| Importe de la base imponible general y del ahorro | Porcentaje de deducción |
| Inferior a 16.500 euros | 5 por 100 |
| Igual o superior a 16.500 euros e inferior a 33.000 euros | 3,5 por 100 |
La suma del importe de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es la que consta reflejada en las casillas [0435] y [0460] de la declaración.
Requisitos y otras condiciones de aplicación
- El concepto de vivienda habitual, así como la base máxima de deducción y los restantes requisitos exigidos para la práctica de la deducción son los contenidos en la normativa estatal de la deducción por inversión en vivienda habitualen la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
- Esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
Límite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual» y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad» no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual
Normativa: Disposición adicional cuarta. Diez Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 14 bis del Texto refundido.
Véase también disposición adicional primera Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC 01-10-2021 – BOE 25-11-2021)
Erupción volcánica de La Palma: de acuerdo con disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, NO se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
Cuantía de la deducción
El 12 por 100, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente.
Límites máximos de la deducción
- El importe de esta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546]de la declaración.
- Además, la suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad» no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente.
Importante: no darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
- A los efectos de la presente deducción se entenderá por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
También tendrán tal consideración, las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Atención: no generarán derecho a la presente deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
- En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.
- La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los términos establecidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la Consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras rehabilitación energética y el expedido tras las mismas.
Base de la deducción
- La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- La base máxima anual de esta deducción será de 000 euros por contribuyente.
Justificación documental
- El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el período impositivo.
- La factura recibida por el contribuyente, o en su caso la certificación emitida por la comunidad de propietarios, deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Incompatibilidad
La presente deducción es incompatible con la deducción autonómica “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural” y con la deducción autonómica “Por inversión en vivienda habitual”, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
Normativa: Disposición adicional cuarta. Once Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 14 ter del Texto refundido.
Véase también disposición adicional primera Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC 01-10-2021)
Erupción volcánica de La Palma: de acuerdo con disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, NO se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
Cuantía de la deducción
El 14 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
El concepto obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, así como la base máxima de deducción y los restantes requisitos exigidos para la práctica de la deducción son los contenidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en la redacción vigente el 1 de enero de 2012.
Límite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual» no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Por alquiler de vivienda habitual
Normativa: Disposición adicional cuarta. Doce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 15 del Texto refundido.
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 24 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.
- El importe máximo de la deducción será de 720 euros anuales.
A efectos de poder practicarse esta deducción se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009)
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460]de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- – 22.000 euros anuales en tributación individual.
- – 33.000 euros anuales en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida por el contribuyente en el período impositivo descontado, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
- El concepto de vivienda habitualserá el contenido en la Ley del IRPF.
- La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar la referencia catastral de la vivienda y, si existe, el de la segunda vivienda arrendada, o, en su caso, si no tiene referencia catastral, se marcará una «X» en las casillas correspondientes. Asimismo, deben cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8 de la declaración.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Normativa: Art. 15 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 25 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual.
- El importe máximo de deducción será de 200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La deducción solo será aplicable en el caso de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera.
Véase al respecto los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- – 24.000 euros anuales en tributación individual.
- – 34.000 euros anuales en tributación conjunta.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón, Canarias y Castilla La Mancha» del Anexo B.9 de la declaración.
Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
Normativa: Art. 15 quáter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 75 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda.
- El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo establecido para ello.
- Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
- Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones de IRPF el NIF del arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
- Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador) de Canarias» del Anexo B.9 de la declaración.
Por contribuyentes desempleados
Normativa: Disposición adicional cuarta. Trece Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 16 bis del presente Texto refundido.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
120 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo correspondiente al año 2022.
Importante: en el supuesto de tributación conjunta, podrán beneficiarse de esta deducción cada uno de los contribuyentes integrados en la unidad familiar que se encuentre en la indicada situación de desempleo y tenga su residencia habitual en las Islas Canarias.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo, casillas [0012] de la declaración, ha de ser en el ejercicio 2022 superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del IRPF a efectos de la obligación de declarar.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
Dicha cuantía se determinará sumando los importes de las casillas [0435] y [0460] de la declaración y restando de su resultado el importe consignado en la casilla [0025] del Apartado A correspondiente a «Rendimientos del Trabajo», de la declaración.
Por gasto de enfermedad (general)
Normativa: Disposición adicional cuarta. Catorce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 16 ter del Texto refundido.
Cuantía de la deducción
- El 12 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Importante: en ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
- El 12 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Límites máximos de la deducción
- Esta deducción tendrá un límite anual de:
- – 600 euros en tributación individual.
- – 840 euros en tributación conjunta.
- Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no debe ser superior a:
- – 42.900 euros en tributación individual.
- – 57.200 euros en tributación conjunta.
- La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrían aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por los hijos, aunque la factura esté a nombre de uno solo de ellos. En el resto de los casos (separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quien ha satisfecho los gastos (a priori se entiende que el gasto lo ha satisfecho el titular de la factura, pero se admite prueba que acredite que ha sido otro de los progenitores) que será quien pueda aplicar la deducción y por la totalidad de las cantidades satisfechas por él.
Importante: en ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
Importante: téngase en cuenta que el importe de esta deducción general por gastos de enfermedad se consigna en la casilla [0940] mientras que el importe de la nueva deducción por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma se consigna en la casilla [0848].
Incompatibilidad
La deducción «por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma» que regula la disposición adicional primera. Cuatro del Texto Refundido y esta deducción son incompatibles respecto del mismo contribuyente, de forma que aquellos contribuyentes con residencia habitual en La Palma en 2022 que tengan derecho a aplicar la deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad, aplicarán la nueva deducción sobre todas las cantidades satisfechas por gastos de enfermedad durante el ejercicio.
Al ser deducciones distintas, en la declaración conjunta serán compatibles entre sí siempre que sean generadas por distinto contribuyente. Es decir, si uno de los contribuyentes cumple los requisitos para aplicar la deducción correspondiente a La Palma aplicará la nueva deducción mientras que el otro contribuyente cumple los requisitos de esta deducción general para resientes en Canarias aplicará esta.
Por familiares dependientes con discapacidad
Normativa: Disposición adicional cuarta. Quince Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 16 ter del Texto refundido..
Cuantía de la deducción
600 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- – 42.900 euros en tributación individual.
- – 57.200 euros en tributación conjunta.
- Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma
Normativa: Disposición adicional primera. Uno y art. 2 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía de la deducción
Importe de esta deducción será equivalente al resultado de aplicar el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica (9 por 100), sobre una base constituida por el 10 por 100 de cada una de las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.
De acuerdo con el artículo 2.3. del texto refundido cuando las personas, integradas en una unidad familiar, opten por tributar conjuntamente en los términos de la normativa estatal reguladora del IRPF, las deducciones autonómicas previstas en este texto refundido que se imputarán a la unidad familiar serán aquellas que le hubieran correspondido a cada contribuyente si hubieran optado por la tributación individual, si bien los límites que en las mismas se contemplan se referirán a la cuota íntegra autonómica correspondiente a la tributación conjunta.
Por tanto, esta deducción ser calculará tomando en cuenta, respecto de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, las cuantías resultantes de la autoliquidación conjunta; y respecto de la cuantía por el mínimo del contribuyente, habrá que diferenciar si la unidad familiar es monoparental o biparental: en el primer caso, la cuantía a tener en cuenta por el artículo 57.1 y 2 de la Ley del IRPF para la deducción, será la resultante de la autoliquidación conjunta, pero en el caso de la biparental se tomará el doble de la cuantía prevista en el artículo 57.1 de la Ley del IRPF, (esto es, 5.550 euros x 2 contribuyentes = 11.100 euros) y respecto de las cuantías del artículo 57.2 de la Ley del IRPF las que deriven de la autoliquidación conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes con residencia habitual en el año 2022 en la isla de La Palma en los que concurran alguna de las siguientes situaciones:
- Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como, por ejemplo, certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, entre otros, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 los contribuyentes desalojados tenían su residencia en dichos inmuebles, con independencia del tiempo de permanencia en los mismos anterior a dicha fecha.
- Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus medios de subsistencia, hayan sido destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que en dicha fecha esos inmuebles constituían el lugar de trabajo del contribuyente o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que lo hayan sido.
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción.
Esta deducción será aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022. Por tanto, este es el último ejercicio en la que será aplicable.
Por desarraigo por la erupción volcánica de la isla de La Palma
Normativa: Disposición adicional primera. Dos Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción: esta deducción es aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022. Por ello, este es el último ejercicio en que será aplicable esta deducción.
Cuantía de la deducción
- 000 euros por la vivienda en la que el contribuyente acredite que el día 19 de septiembre de 2021 tenía su residencia, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.
Casuística:
- Si se trata de un edificio con varias viviendas, plazas de garajes, trasteros y otros anexos que tenga una única referencia catastral por no existir división horizontal, se podrá aplicar la deducción por cada vivienda, siempre que se acredite la existencia de cada una de ellas por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Si la vivienda tiene plazas de garaje, trasteros y otros anexos, cada uno de ellos con su propia referencia catastral, solo se aplicaría la deducción por la vivienda, no por el garaje ni por el trastero ni otros anexos que tengan referencia catastral independiente.
- Si la vivienda y sus anexos no tienen referencia catastral, en este caso si se podrá aplicar la deducción por cada vivienda (no por los anexos), siempre que se acredite su existencia por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- 000 eurospor los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
Para tener derecho a la deducción, las actividades económicas a las que el inmueble se encuentra afecto deben ser ejercidas por el titular del inmueble o su cónyuge, bien directamente o bien a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
- 000 euros por el resto de bienes inmuebles.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- La deducción puede ser aplicada por el propietario,usufructuario y/o nudo propietario del inmueble.
- Ha de tratarse de inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.
La referencia a que se haya perdido el inmueble por estar “destruido, inhabitable o inaccesible de forma definitiva”, ha de interpretarse en el sentido de que solo se podrá aplicar la deducción cuando la pérdida del inmueble sea total, lo que se produce cuando el inmueble deja de ser “usable”, bien porque desaparece por destrucción, o porque de forma definitiva, es inhabitable o inaccesible.
- Cuando se trate de la vivienda en la que residía el contribuyente será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como, por ejemplo, certificado de empadronamiento, entre otros, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 los contribuyentes tenían su residencia en dicha vivienda, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.
- Cuando se trate de inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 los citados inmuebles estaban afectos a dichas actividades, con independencia del tiempo anterior en que lo hayan sido.
- Para el resto de los bienes inmuebles la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del contribuyente el día 19 de septiembre de 2021 debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Si un mismo inmueble tiene diferentes usos, únicamente se podrá aplicar el importe de la deducción correspondiente a uno de ellos.
- La deducción se aplica por cada inmueble que se haya perdido, esto es, que haya quedado destruido, inhabitable o inaccesible de forma definitiva, prorrateándose, cuando sean varios titulares, la deducción de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.
Cuando existan usufructuarios y nudos propietarios del inmueble, para prorratear el importe de la deducción correspondiente al bien en cuestión los porcentajes de usufructo y de nuda propiedad se computarán por la mitad de su valor (al estar la propiedad dividida entre el usufructuario y el nudo propietario) con el fin de que la suma de porcentajes de titularidad sea igual a 100.
Límites de la deducción
Esta deducción tendrá como límite el 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma
Normativa: Disposición adicional primera. Tres Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción: esta deducción es aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022. Por ello, este es el último ejercicio en que será aplicable esta deducción.
Cuantía de la deducción
200 euros por del año en que realicen, a título de precario, la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.
Téngase en cuanta que “por meses completos del año” hay que entender los meses naturales, por lo que solo se podrá aplicar la deducción por los meses en los que el inmueble esté cedido del 1 al 30 o 31 del mes en cuestión.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- La cesión de uso ha de ser del inmueble completo, no de una parte y por un período mínimo de 3 meses.
El «período mínimo de 3 meses» se determina de fecha a fecha, ya que la finalidad de esta deducción es facilitar el rápido alojamiento a las numerosas personas afectadas por la erupción volcánica, sin que tengan que esperar a que sea el día 1 del mes natural.
No obstante, si bien para tener derecho a la deducción el periodo de cesión ha de ser como mínimo 3 meses, el importe de la deducción aplicable atiende a cada uno de los meses completos en los que se haya realizado la cesión. Así, por ejemplo, si se cede un inmueble en desde 20 de septiembre hasta 22 de diciembre de 2022, el contribuyente tendrá derecho a la deducción por ser el período de cesión superior a 3 meses, pero el importe aplicable solo será de 400 eutos ya que la cuantía de 200 euros solo procede por los meses de octubre y noviembre, al ser estos los dos únicos meses completos del año en los que ha tenido lugar la cesión.
- El beneficiario de la cesión ha de ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble, por haber sido destruido o haber quedado inhabitable o inaccesible como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
- Para ello, el beneficiario deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble que ha quedado destruido o inhabitable o inaccesible como consecuencia de la erupción volcánica,
- El inmueble cuyo uso se cede debe utilizarse por el beneficiario como vivienda o para el desarrollo de una actividad económica, sanitaria, educativa, científica, cultural, social, deportiva o religiosa, sin que quepa su cesión a terceros.
- Cuando sean varios los titulares del inmueble, ya sea como propietarios, usufructuarios o nudo propietarios, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.
Cuando existan usufructuarios y nudos propietarios del inmueble, para prorratear el importe de la deducción correspondiente al bien en cuestión los porcentajes de usufructo y de nuda propiedad se computarán por la mitad de su valor (al estar la propiedad dividida entre el usufructuario y el nudo propietario) con el fin de que la suma de porcentajes de titularidad sea igual a 100.
Límites de la deducción
El importe máximo de deducción se sujeta a un doble límite:
- No puede exceder de500 euros por cada inmueble, tanto en tributación individual como conjunta.
- No puede superar el 35 por 100 de la cuota íntegra autonómica del ejercicio.
Por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma
Normativa: Disposición adicional primera. Cuatro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción: esta deducción es aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022. Por ello, este es el último ejercicio en que será aplicable esta deducción.
Cuantía de la deducción
El 35 por 100 de los siguientes gastos abonados en el ejercicio por los contribuyentes residentes en la Isla de la Palma:
- Gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
- Gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Límites máximos de la deducción
- Esta deducción tendrá un límite anualde:
- – 500 euros en tributación individual.
- – 700 euros en tributación conjunta.
- Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individualcuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes con residencia habitual en el año 2022en la isla de La Palma que tengan derecho a aplicar la deducción por el mínimo personal, familiar y por discapacidad, previsto en la disposición adicional primera.Uno del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril, por concurrir alguna de las siguientes situaciones:
- Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
- Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus medios de subsistencia, hayan sido destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
- La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrían aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por los hijos, aunque la factura esté a nombre de uno solo de ellos. En el resto de los casos (separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quien ha satisfecho los gastos (a priori se entiende que el gasto lo ha satisfecho el titular de la factura, pero se admite prueba que acredite que ha sido otro de los progenitores) que será quien pueda aplicar la deducción y por la totalidad de las cantidades satisfechas por él.
Importante: en ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
Atención: téngase en cuenta que el importe de esta nueva deducción por gastos de enfermedad específica para residentes en la isla de La Palma se consigna en la casilla [0848] mientras que el importe de deducción por gasto de enfermedad general para residentes en Canarias se consigna en la casilla [0940].
Incompatibilidad
La deducción general «Por gastos de enfermedad» del artículo 16 ter del Texto Refundido y esta deducción son incompatibles respecto del mismo contribuyente, de forma que aquellos contribuyentes con residencia habitual en La Palma en 2022 que tengan derecho a aplicar la deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad, aplicarán la nueva deducción sobre todas las cantidades satisfechas por gastos de enfermedad durante el ejercicio.
Al ser deducciones distintas, en la declaración conjunta serán compatibles entre sí siempre que sean generadas por distinto contribuyente. Es decir, si uno de los contribuyentes cumple los requisitos para aplicar la deducción correspondiente a La Palma aplicará la nueva deducción mientras que el otro contribuyente aplicará la deducción prevista en el artículo 16 ter del texto refundido.
Por el alza de precios
Normativa: Disposición adicional cuarta. Dieciséis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción: esta deducción es aplicable exclusivamente en el ejercicio 2022.
Cuantía de la deducción
El contribuyente podrá deducir, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en aplicación de sus rentas por la cesta de la compra, las siguientes cuantías:
En tributación individual
- 225 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 20.000 euros.
- 175 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.
- 125 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.
En tributación conjunta
- 225 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro de la renta sea inferior a 30.000 euros.
- 175 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros.
- 125 euros cuando el el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 35.000 euros e inferior a 40.000 euros.
Nota: la suma del importe de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es la que consta reflejada en las casillas [0435] y [0460] de la declaración.
Atención: a efectos de determinar el alza de precios, se tomarán en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo:
- 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas),
- 03 (vestido y calzado),
- 04 (vivienda) y
- 06 (medicina).
Límites comunes y obligaciones formales para aplicar las deducciones
Normativa: Art. 18 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Límites comunes
- La suma de las deducciones aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.
- Sobre un mismo bien no se podrá aplicar más de una de las deducciones autonómicas.
En consecuencia, no pueden aplicarse simultáneamente las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual y por obras de adecuación de la vivienda habitual cuando los importes que las originan estén referidos a una misma vivienda, aunque las cantidades invertidas sean diferentes.
Obligaciones formales
- Los contribuyentes del IRPF están obligados a conservar durante el plazo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones de la cuota que hayan aplicado efectivamente.
- Mediante Orden del Consejero de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia tributaria se podrán establecer obligaciones de justificación e información para el control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

