En la sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de La Gomera, donde se acuerda, entre otros, la Propuesta sobre apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento (modalidad verano 2024).
Los campos de adiestramiento y entrenamiento para la temporada de verano 2024, que están perfectamente delimitados y señalizados a tal efecto, son los siguientes:
- Las Toscas (término municipal San Sebastián de La Gomera).
- Vega del Conde-El Higueral (término municipal San Sebastián de La Gomera).
- Quise (término municipal Alajeró).
- Hondura (término municipal de Vallehermoso).
- El Moralito-La Caleta (término municipal Hermigua).
- Erque-Erquito (término municipal Vallehermoso)”.
Conforme al artículo 6.2, letra p), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se atribuyen a los Cabildos Insulares las competencias, entre otras, en materia de caza.
Se abren dos campos en invierno (Las Toscas y La Caleta-El Moralito), desde el primer domingo de diciembre de 2024 hasta la apertura de los campos de verano 2025. Los días hábiles serán a jornada completa, martes, jueves, viernes, sábados y domingos.
Los seis (6) campos de verano (Las Toscas, Vega del Conde-El Higueral, Quise, Hondura, La Caleta-El Moralito, Erque-Erquito) desde el primer domingo de junio de 2025, quedando vedados la semana anterior al inicio de la Orden de Veda. Los días hábiles a jornada completa serán los martes, jueves, viernes, sábados y domingos.
El número de perros por cazador será de 4 para perdiz y 6 para conejo, admitiéndose perro podenco o cualquier otra raza de aptitud cinegética. No se autoriza la figura de cuadrilla, ni el uso de hurón. Los perros deberán estar adecuadamente identificados así como con su correspondiente cartilla sanitaria al día.
Está prohibida la captura de cualquier especie de fauna, tanto cinegética como no cinegética. Toda pieza cobrada accidentalmente deberá ser entregada al guarda de caza, agentes de Medio Ambiente o a la Guardia Civil.
Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares, y acosar a los conejos para facilitar su captura. También queda prohibido el uso del hurón, armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas en los campos de adiestramiento, así como transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.
Una vez se inicie la temporada de caza, los campos de adiestramiento quedarán vedados, salvo autorización expresa en la Orden de Vedas.
Los usuarios de los campos de entrenamiento deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente.
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