El programa de la renta no realiza el cálculo automático, por lo que tendrás que revisar las casillas [0435] y [0460] de la declaración en imputar una cuantía según sea individual o conjunta y según sea la base imponible
Esta deducción está amparada en la Disposición adicional cuarta. Dieciséis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
El contribuyente podrá deducir, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas, los gastos satisfechos por la cesta de la compra, con los siguientes límites:
En tributación individual
- 225 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 20.000 euros.
- 175 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.
- 125 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.
En tributación conjunta
- 225 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro de la renta sea inferior a 30.000 euros.
- 175 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros.
- 125 euros cuando el importe de la suma de la base imponible general y del ahorro sea igual o superior a 35.000 euros e inferior a 40.000 euros.
Nota: la suma del importe de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es la que consta reflejada en las casillas [0435] y [0460] de la declaración.
Atención: a efectos de determinar el alza de precios, se tomarán en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo:
- 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas,
- 03 (vestido y calzado),
- 04 (vivienda) y
- 06 (medicina).

