¿Quiénes son los trabajadores de actividades esenciales?

- Pedro Sánchez ha anunciado que a partir del lunes todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa con un permiso retribuido hasta el jueves 9 de abril
- Las actividades concretas consideradas como esenciales se concretarán en un real decreto que aprobará el Consejo de Ministros extraordinario
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este sábado que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa las próximas dos semanas, tal y como adelantó la Cadena SER, y percibirán un permiso retribuido recuperable. Esto significa que desde el próximo lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril todos los trabajadores de las actividades consideradas no esenciales no deberán desplazarse a su lugar de trabajo.
¿Cuáles son las actividades esenciales?
Actividades esenciales al detalle
Pedro Sánchez ha anunciado que a partir del lunes todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa con un permiso retribuido hasta el jueves 9 de abril
En principio y hasta que se apruebe formalmente el real decreto en Consejo de Ministros extraordinario, las actividades consideradas esenciales, basándonos en la categorización del decreto del estado de alarma, son:
Sanidad
a) Los de transporte y asistencia sanitarios, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
Servicios básicos
d) Los destinados a la distribución de alimentos: la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos.
e) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
f) Los destinados al transporte de combustibles.
g) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
Seguridad del Estado
h) Los de las Fuerzas Armadas.
i) Los de auxilio en carretera.
j) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras
k) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
Otros servicios mínimos
l) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
m) Los fúnebres.
n) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
Borrador de Orden segun la cadena SER