- No vale llegar y fumigar, ello sería una práctica prohibida en las fumigaciones y el incumplimiento de la normativa al respecto
Cada cierto tiempo, podemos observar a operarios fumigar con herbicidas en distintos puntos para eliminar las hierbas adventicias o no deseadas. Los productos usados, habitualmente, son peligrosos para la salud humana, para los animales y para el medio ambiente en general. Por eso, su aplicación en entornos urbanos está legalmente regulada, de manera básica, en la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas y en el Real Decreto 1311/2012 que transpone la Directiva, estableciendo las bases para el uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos que ocasionan y los efectos que provocan.
Pese a ello, se han visto prácticas de fumigación prohibidas: hemos visto fumigar con viento a velocidades superiores a las permitidas, en lugares por las que había gente transitando, en las inmediaciones de un colegio, etc. Por estos motivos, cada año hay personas alarmadas cuando han visto a un operario para preguntar si tal o cual aplicación o práctica estaba permitida.
La administración debe y garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación impone para que, como norma general, se usen adecuadamente los plaguicidas y que su empleo quede subordinado a la salud de las personas, de los animales y del medio ambiente.
Los requisitos están relacionados, entre otros, con la especial atención que hay que dedicar a determinadas zonas: “los parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria”.
En ellas, nuestras autoridades tienen la obligación de emplear productos fitosanitarios de bajo riesgo, de minimizar su utilización o, sencillamente, prohibirlos. Nosotras le hemos propuesto el empleo de medios alternativos, mecánicos o térmicos.
Los requisitos legales, además, implican restricciones aún más severas según la posibilidad de afección de los plaguicidas a los grupos vulnerables: “mujeres embarazadas y lactantes, los nascituri, los lactantes y los niños, las personas de edad avanzada y los trabajadores y residentes expuestos a un alto grado de plaguicidas durante un largo período de tiempo”.
Hay que recordar la obligación de informar a la vecindad que se pudiera ver afectada por la aplicación de herbicidas con al menos dos días de antelación. La información tiene que incluir, entre otros, “la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que (las personas potencialmente afectadas) dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.”. Además, en determinados casos, está obligada a señalizar las zonas fumigadas, indicarlo con cartelería, impedir su acceso a ellas y fijar un tiempo durante el cual no se podrá acceder al recinto tratado.

