- Casi el 10% de las adjudicaciones de suministros y servicios se amontonan entre 14.900 y 14.999,99 euros, el límite legal.
En un año, entre agosto de 2018 y julio de 2019 las administraciones públicas adjudicaron más de 35.000 contratos menores de suministros y servicios que superaban los 5.000 euros. Casi el 10% (3.261) son como lemmings apelotonados al borde del precipicio: están entre los 14.900 euros y los 14.999,99. ¿Ese es el rango más habitual de mercado de todo lo que se compra o se encarga desde las administraciones públicas? No, es el límite legal para poder usar el contrato menor: a dedo, casi sin controles ni transparencia.
Y si cambia ese límite -como pasó con la reforma que entró en vigor en marzo de 2018, que los bajó de 18.000 a 15.000 euros- cambia el coste de muchos de esos suministros y servicios como por arte de magia. Patrimonio Nacional contrató en 2017 y 2018 a la firma Opyser para el funcionamiento de las fuentes ornamentales de la Granja de San Ildefonso en Segovia, un atractivo turístico. Cada año firmaban con ellos un contrato menor por la cantidad exacta de 17.999,99 euros. En abril de 2019, ya con los nuevos umbrales en vigor, ese mismo contrato se ajustó debajo del nuevo límite y pasó a costar 14.900 euros. Y, así, pagamos menos por el mismo servicio -¿o estábamos pagando de más?- y ellos pueden seguir dando el contrato a dedo y sin pasar por el proceso de un concurso abierto y transparente.
Este no es, ni de lejos, el único ejemplo que encontramos en los datos del Portal de Contratos del Sector Público, que agrupa los contratos menores de la mayoría de administraciones públicas locales, autonómicas y estatales. Los gobiernos autonómicos contratan a agencias de calificación de riesgo para que establezcan su rating, esto es, cuál es su capacidad para pagar sus deudas o, dicho de otra forma, qué riesgo tiene invertir en esa deuda. El Gobierno de Cantabria contrató en 2018 y 2019 a una de las grandes, Fitch. ¿La diferencia entre ambos contratos menores? El primero costó 17.999 euros, justo por debajo del límite de 18.000; y, el segundo, ya con la reforma en vigor, 15.000. Una cifra, esta última, que además es ilegal, puesto que solo se pueden conceder esos contratos a dedo por debajo de 15.000 euros, no 15.000 exactos.