La Dirección General de Energía ha resuelto de forma favorable la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica denominada INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA ARURE de 0,7 MW de Potencia Nominal, en el término municipal de Valle Gran Rey para un parque fotovoltaico que se encuentra en las parcelas 149 y 157, del polígono 27, en el término municipal de Valle Gran Rey, en La Gomera, compuesta de 2016 Módulos de 370 Wp. 4 Inversores de 185 kVA, un centro de transformación de 750 kVA y de una línea de evacuación subterránea desde el Parque fotovoltaico hasta el punto de conexión,
La planta fotovoltaica Arure no está incluida en ninguno de los Anexos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que se trata de una instalación que ocupa una superficie menor a las 10 ha (concretamente 1 ha),
Por su parte, la línea eléctrica de conexión del proyecto Arure hasta el apoyo donde evacúa en distribución, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos y es de longitud de 320 metros, por lo que tampoco queda incluida en ninguno de los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Energía, mediante resolución n.º 1080/2021 de 31/8/2021, declaró de interés general por razones de excepcional interés las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto de referencia.
El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
El expediente administrativo ha sido trasladado al Ayuntamiento de Valle Gran Rey del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 11 de septiembre de 2020, se certifico que el anuncio fue expuesto durante el plazo de veinte días hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento no haciendo constar la presentación de reclamación alguna durante dicho plazo.
El Cabildo Insular de la Gomera en fecha 16/11/2020 informo favorablemente las actuaciones contenidas en la documentación remitida, referida a la instalación Solar Fotovoltaica en Arure,
Ayuntamiento de Valle Gran Rey, notifico el Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2021 por el que declara la inadmisibilidad de la solicitud presentada por la entidad Siempreviva Gigante, S.L., la inadmisibilidad se motiva en que la instalación pretendida es incompatible con las Normas Subsidiarias Municipales no solo como uso ordinario de suelo rústico sino también como uso excepcional de suelo rústico por interés público.
La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero.
Las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.
La Dirección General de Energía acordó conceder a Siempreviva Gigante, S.L., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica Instalación Solar Fotovoltaica Arure, de 0,7 MW en el término municipal de Valle Gran Rey y declara la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé Ley 24/2013, del Sector Eléctrico,
La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas,
La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) años, a partir de la notificación de la presente autorización.
El parque fotovoltaico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

