- Aquellos interesados deberán entregar la documentación requerida en un plazo máximo de 20 días hábiles.
- Esta ayuda se distribuye en dos líneas y cuenta con un presupuesto total de 400.000 euros.
El Cabildo de La Gomera, tal y como informa el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del día 23 de junio, ha abierto el plazo para solicitar las subvenciones dirigidas al fomento de las iniciativas empresariales, modernización, mejora de la calidad y competitividad empresarial de la isla de La Gomera. Así, todo aquel interesado tendrá hasta un plazo máximo de 20 días hábiles para poder entregar la documentación requerida en el Registro General de la Institución insular, es decir, hasta el viernes día 21 de julio.
En este caso, los beneficiarios de esta ayuda podrán ser todas aquellas empresas privadas, empresas de nueva creación o promotores de proyectos empresariales de la isla de La Gomera, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales y las comunidades de bienes.
El presidente del Cabildo, Casmiro Curbelo destaca que la partida con la que cuenta esta subvención y que asciende a los 400.000 euros, se encuentra distribuida en dos líneas, “una de ellas destinada a la creación de nuevas empresas y la segunda, enfocada a las empresas ya creadas que incrementen la competitividad y calidad de los servicios”, apunta. Para cada una de ellas se ha destinado 100.000 euros y 300.000 euros respectivamente.
Recuerda que el Cabildo ya destinó en la pasada convocatoria 564.000 euros a incentivar la actividad de 136 pymes y autónomos de la Isla. “Este nueva convocatoria dará continuidad a las líneas de apoyo que la Institución insular ha ido articulando en estos últimos años y que ha crecido un 7% en el último año”, explica.
Mientras, el consejero de Industria, Comercio y Consumo, Emiliano Coello, avanza que el objetivo de esta convocatoria es cubrir los gastos de las micro empresas, pequeñas empresas y autónomos gomeros que emprendan nuevos proyectos empresariales, generadores de empleo.
De esta forma, explica que se pretende apoyar a las empresas y autónomos existentes en la Isla, que decidan presentar actuaciones o proyectos que incidan en su capacidad competitiva, y que busquen incrementar la calidad de sus productos y servicios, al igual que su capacidad tecnológica.
Plazo de presentación abierto hasta el 21-07-2017
Lugar de solicitud
Registro General del Cabildo Insular de La Gomera
Calle del Profesor Armas Fernández, 2
38800 San Sebastián de La Gomera
Documentación
- BASES
- CONVOCATORIA
- ANUNCIO EN EL BOP
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ALTA A TERCEROS
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
1.- Las actividades empresariales incluidas en las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas:
i.- Agrupación 41 (Industrias de productos alimenticios y bebidas), de esta agrupación sólo serán subvencionable los grupos 415 (Fabricación de jugos y conservas vegetales), 417 (fabricación de productos de molinería) y 419 (Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas).
ii.- Agrupación 42 (Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco), de esta agrupación sólo serán subvencionable los grupos 420 (industria del azúcar) y 421 (industria del cacao, chocolate y productos de confitería).
iii.-Agrupación 61 (Comercio al por mayor).
iv.-Agrupación 62 (recuperación de productos )
v.- Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimiento permanente).
vi.- Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
vii.- Agrupación 66 (comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos), de esta agrupación sólo
serán subvencionable los grupos 661 (comercio mixto o integrado en grandes superficies), 662 (comercio mixto o integrado al por menor).
viii.- Agrupación 67 (Servicio de alimentación), de esta agrupación sólo serán subvencionable los grupos 671 (servicios en restaurantes), 672 (en cafeterías), 673 (en cafés y bares, con y sin comida), 675 (servicios en quioscos, cajones, barracas u otros análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines), 676 (servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías) y 677 (servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672,673,681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación).
ix.- Agrupación 69 (Reparaciones)
x . – Agrupación 72 (otros transportes terrestres) de esta agrupación sólo será subvencionable del grupo 721 (transporte de viajeros) los epígrafes 721.2 (transporte por autotaxis) y 721.3 (transporte de viajeros por carretera) y el grupo 722 (transporte de mercancías por carretera).
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Podrá ser objeto de subvención, conforme con las condiciones y requisitos establecidos para cada línea de subvención establecidos en estas bases los siguientes gastos, actividades o conceptos:
1.- Primera línea: creación de nuevas empresas:
1.1.Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad:
a.- Gastos de creación de la empresa:
Honorarios de letrados, notarios y registradores.
Gasto de asesoramiento o estudios previos de naturaleza económica con motivo de la creación de la empresa.
Publicidad de lanzamiento.
b.- Gastos de naturaleza social:
• Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa, en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena, así como las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pertenecientes a los empleados que deban optar por dicho régimen .
Para subvencionar las mencionadas cuotas, los contratos de trabajado han de ser del tipo contrato indefinido a tiempo completo o parcial; contrato temporal a tiempo completo ( de duración al menos de 6 meses) o una transformación de contrato a indefinido. En los casos de conversión a indefinido, se considerará como inicio del contrato la fecha de la transformación.
Los contratos temporales a tiempo completo se subvencionará como máximo la cuota correspondiente a seis meses de seguridad social a cargo de la empresa de dos puestos de trabajo de esta naturaleza por proyecto, y respecto de los contratos de duración indefinida se subvencionará como máximo un año de la cuota de la seguridad social a cargo de la empresa.
• Quedan excluidas las multas, y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.
c.- Otros gastos:
Arrendamientos y cánones, excluidos los contratos de leasing, con un límite máximo de 1.800€.
Reparación, conservación, modernización o mejora de las instalaciones, locales, oficinas, … de la empresa. Propias o incluso en aquellos casos que es propiedad de un tercero, si se trata de bienes acreditados con contrato de alquiler o cesión de uso por un período superior a un año, con un límite de 1.500.-€
Honorarios técnicos de redacción de proyectos, dirección de obra, , licencias, patentes o similares, necesarias par el inicio de la actividad. Quedan excluidos las existencias iniciales y los contratos de leasing. Con un límite máximo de 1.500.-€
Publicidad y propaganda.
Inversiones en activos fijos nuevos necesarias para la puesta en marcha de la actividad: instalaciones técnicas, elementos de transporte (para uso exclusivo de la actividad de la empresa serigrafiados con el nombre de la misma), maquinaria, bienes de equipo, utillaje y herramientas, mobiliario y enseres, equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas y otras inversiones en nuevas tecnologías.
1.2. Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso.
2.- Segunda línea: Proyectos que incrementen la competitividad y calidad de los servicios o productos ofrecidos por la empresa:
2.1. Gastos o inversiones que mejoren o implementen la comercialización de los servicios y/o productos ofrecidos por las empresas existentes:
Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa en caso de trabajadores por cuenta ajena, así como las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pertenecientes a los empleados que deban optar por dicho régimen (excluyendo los correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa).
Sólo se considerarán gastos subvencionables si corresponden a la nueva contratación de personal necesario para la ejecución o el desarrollo del proyecto/actividad a subvencionar, y son formalizados dentro del período que al respecto se establezca en la correspondiente convocatoria.
Para subvencionar las mencionadas cuotas, los contratos de trabajado han de ser del tipo contrato indefinido a tiempo completo o parcial; contrato temporal a tiempo completo ( de duración al menos de 6 meses) o una transformación de contrato a indefinido. En los casos de conversión a indefinido, se considerará como inicio del contrato la fecha de la transformación.
Los contratos temporales a tiempo completo se subvencionará como máximo la cuota correspondiente a seis meses de seguridad social con cargo a la empresa de dos puestos de trabajo de esta naturaleza por proyecto, y respecto de los contratos de duración indefinida se subvencionará como máximo un año de la cuota de la seguridad social a cargo de la empresa.
Cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o de la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso.
Inversiones en proyectos de modernización, reforma, renovación, ampliación o traslado de instalaciones/establecimiento, propias o de terceros (acreditado por contrato de alquiler, de propiedad del local de negocio o cualquier otro título que habilite la disposición del local, por un periodo superior a un año):
Realización de obras que supongan una innovación, transformación, reordenación, ampliacion, reforma o mejora del establecimiento existente.
-Adquisición de mobiliario, equipamiento y maquinaria.
– Gastos de rotulación de vitrinas, fachadas, vehículo y diseños de logotipos.
– Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores, en concreto, gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores. Con un límite máximo de 1.500.-€
Inversiones en tecnología de la información y de la comunicación directamente relacionados con el desarrollo del servicio prestado:
-Programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial.
-Diseño e implantación de páginas web referidas a la actividad empresarial.
– Diseño e implantación de sistemas de portales de venta no presenciales.
-Adquisición de equipos informáticos, terminales punto de venta (tpv), equipos de y lectura óptica.
Adquisición de elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad (para uso exclusivo de la actividad de la empresa y serigrafiados con el nombre de la misma).
Actuaciones dirigidas a la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, etc.)
Para ambas líneas de gastos subvencionables todos y cada uno de los gastos deben de ir vinculados y estar directamente relacionados con el proyecto a subvencionar.
No son subvencionables los siguientes gastos:
◦ Los equipos informáticos portátiles, las televisiones, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones) y tabletas.
◦ La adquisición de existencias.
◦ Los derechos de traspaso.
◦ Las inversiones en concepto de adquisición y construcción de local, edificaciones y terrenos.
◦ No se admitirán como subvencionables aquellas inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
◦ Los activos adquiridos de segunda mano.
◦ Los bienes semovientes.
◦ Los gastos corrientes.
◦ Los impuestos, tributos, ni el IGIC.
◦ No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención, ni por empresas o entidades vinculadas con el beneficiario.
◦ Tampoco tendrá la consideración de gastos subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, ni aquellos que puedan ser afectados al uso privativo de personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarias o familiares.
◦ Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa en caso de cambio de modalidad de un contrato laboral preexistente; se entiende que existe un contrato laboral preexistente, cuando se constante la existencia de un vínculo laboral entre la empresa que solicite la subvención y la persona que se quiere contratar se hubiera extinguido en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la presente subvención.
Los gastos e inversiones para ser subvencionables deberán realizarse y pagarse en el período que al efecto se establezca en la respectiva convocatoria de subvenciones.

