De acuerdo con esta Ley las Comunidades Autónomas, Canarias ha aprobado determinadas deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra, aplicables respectivamente a aquellos contribuyentes que tengan la consideración de residentes en el año 2016 en el territorio de Canarias.
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias pueden aplicarse las siguientes deducciones.
Por donaciones con finalidad ecológica
- Por donaciones con finalidad ecológica el 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, y hasta el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica.
El importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros, tanto en tributación individual, como en conjunta.
Entidades beneficiarias de los donativos
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- Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
- Entidades sin fines lucrativos del art.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma.
Para acreditar el derecho a la deducción el contribuyente debe estar en posesión del correspondiente certificado emitido por la entidad donataria en el que consten los requisitos exigidos por el artículo 5 del D. Leg 1/2009, de la Comunidad Autónoma de Canarias: NIF del donante y de la donataria, fecha e importe del donativo, así como el carácter irrevocable del mismo y su aceptación por la donataria.
Por donaciones para la rehabilitación y conservación del patrimonio histórico de Canarias
- Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias el 20 por 100 de las cantidades donadas, con el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica.
El importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
La deducción se practicará sobre las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte de su patrimonio histórico y se encuentren inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Asimismo, cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- Las administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los intereses y de los incentivos al mecenazgo, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
Para acreditar el derecho a la deducción el contribuyente debe estar en posesión del correspondiente certificado emitido por la entidad donataria en el que consten los requisitos exigidos por el artículo5 del D. Leg 1/2009, de la Comunidad Autónoma de Canarias: NIF del donante y de la donataria, fecha e importe del donativo, así como el carácter irrevocable del mismo y su aceptación por la donataria.
Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
- Por las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, el 10 por 100, con el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos:
- Los bienes inmuebles deberán estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
Incompatibilidad: Esta deducción es incompatible, respecto a las mismas cantidades, con la deducción autonómica “por obras de rehabilitación o reforma de viviendas”.
Por gastos de estudios
- Por gastos de estudios de descendientes o adoptados solteros menores de 25 años, que dependan económicamente del contribuyente y que cursen estudios de educación superior previstos en el artículo 3 ap.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, se podrá deducir la cantidad, con carácter general, de 1.500 euros por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos.
La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.
LÍMITE MÁXIMO: La deducción tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
REQUISITOS Y NORMAS DE APLICACION :
- Se asimilarán a descendientes las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento.
- La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico.
- Los estudios han de abarcar un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
- En la isla de residencia no ha de existir oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
- El descendiente que origina el derecho a la deducción no ha de obtener en el ejercicio rentas superiores a 000 euros.
- El contribuyente ha de obtener en el ejercicio en que se origina la deducción rentas (base imponible general) no superiores a 39.000 euros en tributación individual, o a 52.000 en tributación conjunta.
- Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán aplicar la deducción los de grado más cercano.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, ésta se prorrateará entre ellos.
- La determinación de las circunstancias personales o familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo (normalmente, 31-12-2015).
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad por cuenta ajena o una actividad económica
- Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica podrán deducir 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Límite:
La deducción tendrá como límite la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará, en cada uno de los períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos previstos en el apartado anterior, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
Solo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros en su base imponible general (casilla 392 de la página 12 de su declaración), y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros en su base imponible general.
Requisitos:
- El contribuyente debe permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.
- El incumplimiento de las condiciones de la deducción dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
- Por donación de cantidades a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual, se establecen las siguientes deducciones:
- Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir el 1 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.
- Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados con discapacidad y con grado superior al 33 por 100 la deducción será el 2 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario.
- Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados con discapacidad y grado igual o superior al 65 por 100 la deducción será el 3 por 100 con un límite de 720 euros.
Atención: Para poder aplicar los porcentajes y límites de deducción de los apartados 2 y 3, el descendiente o adoptado con discapacidad deberá ser menor de 35 años.
A estos efectos la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
A efectos de la presente deducción se establecen las equiparaciones siguientes:
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- Las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.
- Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.
Requisitos:
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- Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.
- Por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.
Por nacimiento o adopción de hijos
- Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, podrán deducirse las siguientes cantidades:
- 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- 400 euros, cuando se trate del tercero.
- 600 euros, cuando se trate del cuarto.
- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
Hijos con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100:
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidadfísica, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, adicionalmente podrá aplicarse la siguiente deducción:
- 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Solo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros en su base imponible general (casilla 392 de la página 12 de su declaración) y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros en su base imponible general.
La determinación del número de orden del hijo nacido o adoptado se realizará atendiendo a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016), computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.
Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados
Importante: En el supuesto de hijos nacidos o adoptados en el 2016 con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, se relacionarán adicionalmente en el apartado específico de la ventana, reflejándose en la fila correspondiente a su número de orden entre los que tienen el grado de discapacidad exigido de acuerdo con los mismos criterios mencionados anteriormente.
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
- Por circunstancias personales podrán aplicarse las siguientes deducciones compatibles entre sí:
- Por cada contribuyente con discapacidad y con un grado de discapacidadigual o superior al 33 por 100: 300 euros.
- Por cada contribuyente mayor de 65 años: 120 euros.
La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016).
Solo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros en su base imponible general (casilla 392 de la página 12 de su declaración) y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros en su base imponible general.
Nota: La deducción será calculada por el programa en base a los datos reflejados en la ventana de datos personales y familiares.
Por gastos de guardería
- Por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, los contribuyentes que ostenten legalmente sobre ellos la patria potestad o la tutela, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
Requisitos:
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- Los titulares de la patria potestad o tutela deben haber trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo.
- Ninguno de los titulares de la patria potestad o tutela debe obtener en el período impositivo rentas (base imponible general) superiores a 39.000 euros. En tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta (base imponible general) de la unidad familiar no excede de 52.000 euros. Este requisito será controlado por el programa.
- Se entenderá por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- La deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.
Por familia numerosa
- El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, podrá deducir las siguientes cantidades:
- 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidadfísica, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción será la siguiente:
- 500 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 000 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Compatibilidad: Esta deducción es compatible con las deducciones relativas al nacimiento o adopción de un hijo.
Solo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros en su base imponible general (casilla 392 de la página 12 de su declaración) y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros en su base imponible general..
Condiciones para la aplicación de la deducción:
- Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
- Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/ 2003, de Protección a las Familias Numerosas.
- El título de familia numerosa deberá ser expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
Por inversión en vivienda habitual
- Por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal del impuesto, vigente a 1 de enero de 2012, para la aplicación de la deducción por tal concepto, se podrán aplicar los siguientes porcentajes de deducción:
- Si la renta (base imponible general) es inferior a 12.000 euros: el 1,75%.
- Si la renta (base imponible general) es igual o superior a 12.000 e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55%.
La deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
- Por las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad se podrá aplicar el porcentaje de deducción del 0,75%.
Importante: Para la aplicación de esta deducción deberán concurrir los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal para la aplicación de la deducción por obras e instalaciones de la vivienda habitual de personas con discapacidad, según redacción vigente a 1 de enero de 2012.
Compatibilidad: Sobre un mismo bien no puede aplicarse más de una deducción autonómica, debiendo elegir el contribuyente la que desea aplicar.
Por alquiler de vivienda habitual
- Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual,
Requisitos:
- Que no hayan obtenido en el período impositivo rentas superiores (base imponible general)
- 000 euros en tributación individual.
- 000 euros en tributación conjunta.
- La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del nombre y NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas (base imponible general).
Deberá reflejar también el NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia, y la referencia catastral de la vivienda.
Por contribuyentes desempleados
- Los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo podrán deducir 100 euros.
REQUISITOS:
- Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes a la obligación de declarar en la normativa de IRPF.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
PARA MAS INFORMACION
- 10.5.1. Por donaciones con finalidad ecológica
- 10.5.2. Por donaciones para la rehabilitación y conservación del patrimonio histórico de Canarias
- 10.5.3. Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
- 10.5.4. Por gastos de estudios
- 10.5.5. Por trasladar la residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad por cuenta ajena o una actividad económica
- 10.5.6. Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
- 10.5.7. Por nacimiento o adopción de hijos
- 10.5.8. Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
- 10.5.9. Por gastos de guardería
- 10.5.10.Por familia numerosa
- 10.5.11. Por inversión en vivienda habitual
- 10.5.12. Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
- 10.5.13. Por alquiler de vivienda habitual
- 10.5.14. Por contribuyentes desempleados

