La norma autonómica es del día 8 de enero de 2015 y viene a marcar las condiciones mínimas que deben tener los establecimientos, vehículos así como los diferentes protocolos para estos actos.
El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene, y dentro de este ámbito se encuentra la Policía Sanitaria Mortuoria, y en el que hasta ahora ha venido aplicándose el Reglamento estatal, aprobado por Decreto de 20 de julio de 1974.
De los tanatorios existentes en la isla de la Gomera algunos no cumplen con están condiciones mínimas, entre ellos podemos destacar el caso de Hermigua que son los que posiblemente tienen peores condiciones higiénicos sanitarias y de mantenimiento.
Básicamente las condiciones que deben reunir los tanatorios están marcadas por este decreto y en especial por lo descrito en el aparto 1 del anexo IV, es decir:
Requisitos de los tanatorios.
Estarán ubicados en edificios singulares, de uso exclusivo.
Deberán cumplir los requisitos exigidos para los velatorios en el apartado 2.
Dispondrán, además, de:
- Una sala destinada a realización de prácticas de autopsia y de tratamiento de los cadáveres que tendrá las superficies lisas, impermeables, resistentes al choque y que permitan una fácil limpieza y desinfección. Deberá contar con lavamanos de acción no manual, así como de una mesa de acero inoxidable con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento internos, para la manipulación del cadáver.
- Aseos anexos a dicha sala, para uso exclusivo del personal que incluyan inodoro, lavamanos y ducha.
- Cámara o cámaras frigoríficas que permitan la refrigeración de los cadáveres.
- Las dependencias destinadas a los familiares y público en general tendrán acceso y circulación totalmente independientes del acceso y circulación del cadáver.
- Área de administración.
- Área de almacén y exposición de féretros y urnas.
- Área de garaje específica para coches y furgones fúnebres, donde se pueda realizar la limpieza y desinfección de los vehículos tras cada servicio.
Podrán disponer de horno crematorio, cumpliendo los requisitos específicos medioambientales de emisiones, y demás disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Dispondrán de un plan gestor de residuos sanitarios.

