HERMIGUA — La narrativa oficial que circula por las calles de Hermigua intenta dibujar la salida de la alcaldesa Solveida Clemente como una renuncia voluntaria. Sin embargo, la realidad jurídica y política dicta una crónica muy distinta: no se trata de una dimisión por voluntad propia, sino de una salida forzada por la puerta de atrás tras verse obligada a aceptar una condena firme de 21 meses de inhabilitación especial por un delito contra la Administración Pública (prevaricación).
La exalcaldesa no dejó el cargo porque quiso. Lo hizo porque el pacto de conformidad con la Fiscalía era su única salida viable frente a una petición inicial de diez años de inhabilitación. La alternativa de sentarse en el banquillo, con un juicio abierto a testigos y pruebas documentales, amenazaba con destapar delitos colaterales —como presuntas contrataciones irregulares de familiares cercanos— que podrían haber escalado la acusación hasta acarrear penas de prisión efectiva, un escenario similar al que ya llevó a la cárcel a un exalcalde en el vecino municipio de Valle Gran Rey. Con este acuerdo, Clemente sacrificó su presente político a cambio de esquivar el riesgo de entrar en prisión.
El laberinto legal: inhabilitación, no renuncia
En términos estrictamente legales, este cese no se ampara en una dimisión voluntaria regulada por el artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). La situación real responde a una pérdida sobrevenida de la condición de concejal contemplada en los artículos 6.2.b y 198 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), motivada por una sentencia firme por el artículo 404 del Código Penal.
Para que la salida de la regidora sea efectiva, el procedimiento reglado ya no depende de que ella entregue un escrito en el Ayuntamiento. Los pasos institucionales son estrictos y automáticos:
- El Tribunal comunica de oficio la sentencia a la Junta Electoral Central (JEC).
- La JEC ordena a la Junta de Zona de La Gomera la ejecución de la pena.
- La Junta de Zona oficia formalmente al Ayuntamiento de Hermigua.
- Se convocará un Pleno extraordinario de toma de conocimiento en un plazo máximo de 10 días, el cual estará presidido por el concejal de mayor edad.
- Se emitirá una certificación a la Junta y se procederá a llamar al siguiente integrante de la lista electoral de 2023.
- Finalmente, se celebrará el Pleno de elección del nuevo alcalde o alcaldesa según marca el artículo 198 de la LOREG.
Futuro político truncado hasta 2028
Las consecuencias de esta condena neutralizan por completo el futuro político a medio plazo de Clemente. Durante los próximos 21 meses, la inhabilitación le impide ejercer cualquier empleo o cargo público, formar parte de listas electorales o ser nombrada para cargos de confianza o designación.
Esta limitación temporal dinamita sus aspiraciones de cara a las próximas elecciones municipales: la inhabilitación se extenderá hasta mediados de 2028, lo que significa que legalmente no podrá presentarse como candidata en las elecciones de mayo de 2027, ya que la Junta Electoral anulará automáticamente cualquier intento de registrar su candidatura por inelegibilidad. Hermigua cierra así una etapa convulsa bajo el peso de una sentencia judicial que la opinión pública difícilmente olvidará.

