Las empresas tendrán que pagar las gafas a un empleado si hace su labor frente a una pantalla

La empresa debe pagar las gafas a los trabajadores que desarrollan su trabajo delante de una pantalla. Lo dice muy claro la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Una sentencia novedosa y relevante que traerá una avalancha de conflictos y reclamaciones, ya que los tribunales de los países miembros deben recoger esta resolución para aplicarla.
Con este precedente, se mejoraría la situación de los trabajadores que necesitan gafas. Incluso condiciona las compensaciones del teletrabajo. Eso sí, el trabajador ha de tener un informe del especialista, aunque en el reconocimiento médico de las empresas ya figura si usa lentes.
Los sindicatos están satisfechos con esta sentencia. Todo ha surgido a raíz de la reclamación de un trabajador rumano al Tribunal de Justicia europeo.
Qué deben pagar las empresas según la sentencia
La decisión del tribunal europeo avala las conclusiones de la abogada general que habían sido presentadas en una audiencia pública el pasado 14 de julio y que anticipaban que los empleados, con el correspondiente reconocimiento médico, no debían hacerse cargo de los gastos asociados a la compra de sus gafas o lentillas.
En este sentido, la resolución establece que las empresas están obligadas a proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales (gafas o lentillas), siempre que se demuestre médicamente que son necesarios. Eso se deberá hacer mediante el reembolso de los gastos, pero no mediante el abono de un complemento salarial de carácter general.
Eso sí, aparentemente, acceder a las gafas no será tan fácil. Será el tribunal jurisdiccional quien compruebe si las gafas en cuestión “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”.
Según explica el TJUE, el caso que ha originado su intervención es el de un funcionario de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) que demandó a su empleador cuando este se negó a reembolsarle los 2.629 leus rumanos (unos 530 euros) que había destinado para comprar sus gafas graduadas.
Alegando que el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de los gastos, y que su empleador también se había negado a reembolsarle la mencionada cantidad de dinero, el empleado recurrió al Tribunal de Distrito de Cluj. Este, sin embargo, desestimó la demanda alegando que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado.
El hombre no quiso darse por vencido y presentó el caso ante Tribunal Superior de Cluj del distrito. Finalmente, este órgano judicial suspendió el procedimiento anterior y elevó la demanda ante el TJUE para que interpretara el caso a la luz de la normativa de salud en trabajos con pantallas de visualización.
La insistencia de este trabajador rumano dio resultado. Consiguió establecer un nuevo parámetro sobre las obligaciones de las empresas con sus trabajadores. En este caso, una medida que busca evitar el deterioro de la vista mientras se trabaja con pantallas. Pero, recordemos, las gafas no son los únicos elementos que los empleadores deben suministrar.
En el caso de España, en situaciones de teletrabajo, la legislación vigente establece que la empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento “de todos los medios, equipos y herramientas” que necesita el trabajador. Aunque, cabe señalar, esto tiene ciertas matices que hemos analizado en un reportaje con expertos en la materia.