La Junta de Castilla y León se niega a responder al requerimiento por su plan antiaborto y el Gobierno le pide que se aclare

La Junta de Castilla y León ha asegurado que inadmitirá el requerimiento del Gobierno —“que solo busca la controversia política”— porque no hubo ningún acuerdo antiaborto en el seno del Consejo de Gobierno, sino que se trataban de medidas aprobadas por la Consejería de Sanidad. El Ejecutivo autonómico acusa al Gobierno de tener una voluntad “torticera y espuria” después de que Mañueco negara la existencia del protocolo.

El portavoz del gobierno autonómico, Carlos Fernández Carriedo, ha reprochado que el Gobierno se ampare en “declaraciones políticas completamente ajenas a la aprobación de normas”. Mientras tanto, en 24 horas la portavoz del Gobierno de España, Isabel Rodríguez, ha pedido al ejecutivo autonómico que aclare qué va a hacer y ha reiterado que un gobierno autonómico no puede inadmitir nada “desde el más puro concepto administrativo”. “Un requerimiento no se puede inadmitir, se puede contestar o no contestar”, ha zanjado en la entrevista.

Fuentes de Moncloa reprochan a la Junta de Castilla y León que “escuda” en que no hay una normativa aprobada, pero recuerdan que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que la vía de hecho permite “requerir el cese de un anuncio normativo si vulnera la ley o las competencias”.

Dicho plan, como aseguró el líder de Vox y vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo, era una serie de “medidas pro vida” que iban a entrar de manera “inmediatamente” -se dijo que el lunes de esta semana- aunque se ha mandado a la nevera.

Ese protocolo incluía que a las mujeres embarazadas, incluidas las que quieran abortar, se les ofrecerá escuchar el latido fetal o una ecografía 4D, una fórmula con la que el Gobierno autonómico aspira a disuadir a las mujeres que no quieran continuar con su embarazo.

El gobierno autonómico justifica el rechazo a la solicitud del Gobierno de España es que, dado que “no hay un hecho impugnable”, se incumple el requisito que exige un requerimiento de esta naturaleza, que es que “se especifiquen con claridad los preceptos de la disposición o puntos concretos de la resolución o acto viciados de incompetencia”.

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